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Aspectos Jurídicos

Sentencias de interés

Tribunal Supremo de Justicia

  • El Tribunal Supremo, 19 de Abril de 2006, sala de lo contencioso - administrativo, sección tercera, ha validado el contenido del RD 1066/2001, frente a un recurso interpuesto por un colectivo de afectados por las antenas, después de hacer un detallado análisis del proceso de adopción del RD y de la Recomendación Europea, del Principio de Precaución, de valorar la pertinencia y calidad de las aportaciones de los distintos expertos y los argumentos del demandante, desestima la pretensión de los afectados y ratifica que el RD es instrumento pertinente y suficiente de protección.

  • Sentencia Tribunal Supremo-GEA-abr20 (105,43 Kb) descargar PDF

Tribunales Superiores de Justicia CCAA

  • Los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes CCAA también se han pronunciado sobre contenciosos interpuestos por particulares y organizaciones, en el marco de las ordenanzas municipales de instalaciones de telecomunicaciones.

    Cabe destacar que sobre competencias de carácter urbanístico las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia han ido evolucionando hasta alcanzar un alto grado de similitud, que en líneas generales:

    • Reconocen la competencia municipal en el orden urbanístico,
    • Exigen proporcionalidad en los requisitos,
    • Deniegan a los ayuntamientos competencias en la fijación de límites de exposición diferentes a los recogidos en el RD1066/2001, establecimiento de distancias mínimas, zonas de exclusión y condiciones sanitarias.

Juzgado de Primera Instancia nº46 de Madrid

  • El Juzgado de Primera Instancia nº46 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por cuatro vecinos de Algemesí (Valencia) ante tres compañías de telefonía móvil por los supuestos efectos negativos que les habrían producido en su salud las emisiones electromagnéticas de varias antenas, al no encontrar relación causa-efecto entre las dolencias y el entorno radioeléctrico.

    Según indica la sentencia: 'los actores de la demanda no se han encontrado expuestos a niveles de radiofrecuencia que superen los límites establecidos en ninguna de las normativas internacionales ni en las regulaciones y legislación de ámbito nacional.

    Dado que el respeto de todos estos límites y restricciones de exposición garantizan la ausencia de efectos nocivos para los seres humanos, puede afirmarse que la antena objeto de la reclamación no representa ningún riesgo objetivo para la salud pública'.

Audiencia Provincial de Madrid

  • El 30/01/2009, la Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid sobre el Recursos de Apelación 311/2007 interpuesto contra la sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº46 de Madrid.

    La demanda fue dirigida frente a tres operadoras, y se reclamaba una indemnización por importe de 600.000 € por una serie de males que los demandantes atribuyen a las antenas de telefonía móvil.

    Esta sentencia tiene especial interés en la redacción del fundamento de Derecho tercero (al final), pues de forma muy clara se expresa que ha quedado acreditado QUE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL NO PRODUCEN EFECTOS NOCIVOS CONTRA LA SALUD.


  • Sentencia apelación Madrid Salud Algemes (386KB) descargar PDF

La Corte Superior del Distrito de Columbia de Estados Unidos

  • Ha sobreseído el juicio de 6 casos de cáncer cerebral contra la industria de la telefonía móvil (agosto, 2007). Los demandantes solicitaban compensación monetaria por las lesiones que ellos atribuyen al uso de los teléfonos móviles.

    El juez argumenta que existe legislación a nivel federal establecida por la Federal Communications Commissions (FCC) que recoge los límites de exposición establecidos por expertos y garantiza la seguridad de los usuarios.

    Este caso conocido por el nombre del bufete de abogados que lo lleva, “Morganroth”, fue considerado inicialmente por la jueza Catherine Blake de la Corte Federal pero en 2004 decidió devolverlo al Distrito de Columbia, pues consideraba dudosa la jurisprudencia federal. Tres años después ha quedado establecida la jurisprudencia federal y aceptada de forma contundente la importancia de la base científica que sustenta los límites de exposición establecidos por la FCC (que son bastante perecidos, incluso más permisivos, que los se tienen en Europa establecidos por la Comisión internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP).

    La jueza Blake previamente, en septiembre de 2002 desestimó el proceso que demandaba 800 millones de dólares por daños contra la industria fabricante de teléfonos móviles, Motorola. Los demandantes alegaban que el uso los teléfonos móviles eran la causa del desarrollo del cáncer cerebral desarrollado por C. Newman en Maryland. La juez entonces, estableció que “los procuradores no habían provisto de evidencia científica lo suficientemente fidedigna y relevante para argumentar ni una causa general o específica en el caso”. La juez concluyó que la evidencia epidemiológica presentada por los demandantes no era ni fidedigna ni relevante.

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