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Acuerdos Sectoriales

Actuaciones de Telefónica

Telefónica cumple con la normativa vigente.

Todas las estaciones base de Telefónica que están en funcionamiento se han instalado cumpliendo los criterios de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) que garantizan que el nivel de exposición en lugares habitados esté muy por debajo de los límites establecidos.

A pesar del escrupuloso cumplimiento de la legislación existente, la alarma social respecto a la infraestructura de telefonía móvil creció de forma desmesurada en España por lo que, Telefónica en 2001 se adhirió a un código de autorregulación en el despliegue de infraestructuras junto con las demás operadoras existentes en el momento; el principal objetivo de este código fue garantizar la salud de los ciudadanos.

Posteriormente con la aprobación del RD 1066/2001 que traspone el contenido de la Recomendación Europea de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, Telefónica redefinió su metodología de instalación y puesta en marcha de estaciones base con el objeto de cumplir escrupulosamente todos los hitos de esta legislación.

Todas las estaciones base de Telefónica que están en funcionamiento se han instalado cumpliendo la Norma Española Experimental UNE-ENV 50166-2 (en línea con los límites del CENELEC, 1996, e ICNIRP, 1998) que garantiza que el nivel de exposición en lugares habitados quede muy por debajo de los límites establecido.

Todas las estaciones base son inspeccionadas anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC). El resultado de estas mediciones se puede consultar en la Web del MITyC. Estas mediciones ponen de manifiesto que las antenas emiten de media 1.200 veces por debajo de los límites.

Telefónica respeta el Medio Ambiente

Telefónica mantiene desde el año 1996 una apuesta decidida por alcanzar un equilibrio eficiente entre su propia actividad y la sostenibilidad, que se ha visto plasmada desde entonces en la firma de distintos acuerdos internacionales. Todo ello, reforzado a través de los Principios de Actuación, que cuentan con un compromiso específicamente medioambiental: “Estaremos comprometidos con el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, y la reducción de cualquier impacto negativo de nuestras operaciones en el entorno”. En 2007, se puso en marcha el Plan de Acción y Objetivos Ambientales de Telefónica 2008-2012, que se estructura en 5 grandes ejes.

  • Cambio Climático. Mejorar la eficiencia energética de los procesos en nuestras operaciones y potenciar los servicios de telecomunicaciones con el objetivo de reducir las emisiones de CO2.
  • Gestión Ambiental. Homogeneizar e integrar la Gestión Ambiental en todas nuestras operaciones y en la cadena de suministro.
  • Gestión de Residuos. Formar convenios y acuerdos internacionales con organismos acreditados.
  • Despliegue de Red Responsable. Asegurando los criterios ambientales y teniendo en cuenta las percepciones sociales en el despliegue de la instalaciones fijas y móviles. Todas las instalaciones de telecomunicaciones son sometidas a criterios de impacto visual en el momento de su planificación; de esta forma, siempre que es posible se integran en el entorno.
  • TIC y Desarrollo Sostenible. Potenciar los servicios que contribuyan al ahorro energético de la población, al control atmosférico y acústico, o a la prevención de catástrofes naturales.

Telefónica es una empresa certificada en la ISO14001 por AENOR.

Telefónica colabora con las Instituciones

En los últimos años, la atención por los posibles efectos de los campos electromagnéticos ha rebasado el ámbito estrictamente científico y médico, convirtiéndose en un tema de interés público. Para poder dar respuesta a la necesidad de información que demanda la población en general, Telefónica, como empresa socialmente responsable, ha establecido una serie de canales a través de los que ofrece información fidedigna sobre el tema. Además, en el ámbito institucional, Telefónica mantiene una labor de colaboración con la Administración Pública que facilita la armonía en el despliegue de red y una mayor difusión de la información; cumple estrictamente con el marco legislativo vigente (RD 1999/519/CE); subscribe acuerdos con distintas instituciones y asociaciones; y colabora en la celebración de Jornadas informativas.

Telefónica colabora con las distintas Instituciones y Asociaciones:

  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
    • SETSI
      • CSDIR
      • C Técnico
    • CMT
  • CC.AA.
  • Ayuntamientos
    • FEMP
      • SATI
      • CBP
      • Ordenanza tipo
  • REDTEL
    • CDIT
  • Asociación GSM
  • Comisión Europea
  • Asociaciones de Consumidores de Usuarios
  • Colegios Profesionales
  • Universidades
  • Instituciones Científicas
  • Foros internacionales

Marco Institucional

Representa la unanimidad política en el ámbito del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

5.1. Disposición Adicional 12

¿Qué es la Disposición Adicional 12 de la Ley General Telecomunicaciones?

Todos los partidos políticos y grupos parlamentarios habían manifestado su preocupación por las dificultades que, desde 2001, encontraban las operadoras para mantener y desplegar la red, tanto de GSM como de UMTS.

Esa preocupación hizo que se aprobara por unanimidad la disposición adicional 12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. 04-11-2003 -LGT).

Esa unanimidad fue posible por la labor previa de información y concertación realizada por el sector con los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de todos los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Su comprensión de la situación y su implicación personal hizo posible esta disposición adicional.

Esadisposición adicional 12 dice así:

“En el marco de lo previsto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se creará un órgano de cooperación con participación de las comunidades autónomas para impulsar, salvaguardando las competencias de todas las administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto por el apartado 8 del citado artículo 5 de la Ley 30/1992, la asociación de las entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación podrá ser invitada a asistir a las reuniones del citado órgano de cooperación.”

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con competencias en la regulación de las Telecomunicaciones, fue el encargado de constituir el órgano, invitando a las Comunidades Autónomas y a la FEMP (como representante de las Corporaciones Locales).

5.2. La Comisión Sectorial y el Comité Técnico de Seguimiento del Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación

¿Qué es la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR)?

La Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación es el órgano de cooperación que se creó en junio de 2004 al amparo de la disposición 12 la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Tiene como finalidad impulsar, salvaguardando las competencias de todas las administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística.

El Presidente es el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los vocales son los representantes designados por las CC.AA. Además, forman parte la FEMP y como observadores AETIC y el COIT.

La sesión constitutiva de CSDIR se celebró el día 15 de julio de 2004, y en ella se acordó la necesidad de articular medidas que faciliten el despliegue de infraestructuras de red de radiocomunicación. Sus recomendaciones se pueden consultar en la web del MITyC.

¿Que es el Comité Técnico de Seguimiento del Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación?

Es el órgano del que se ha dotado la Comisión Sectorial para asegurar el desarrollo de sus conclusiones y recomendaciones.

Entre sus tareas principales figura proporcionar a las administraciones locales, a las empresas y a los colectivos ciudadanos un referente técnico, legal y sanitario de consulta, que mejore la información necesaria para el despliegue de antenas.

Con este fin, el Comité, compuesto por un representante del MITyC, uno de las CC.AA., uno de los municipios (FEMP), un experto en epidemiología (CSIC) y uno en radiocomunicaciones (UPM) atenderá demandas puntuales de información de las administraciones públicas y colectivos ciudadanos, al tiempo que emitirá informes periódicos.

Para reforzar su capacidad de consulta en cuestiones sanitarias, el Comité recurre al Comité Científico Asesor sobre Radiofrecuencias, creado por la Fundación de la Universidad Complutense de Madrid y formado por científicos de prestigio nacional e internacional.

5.3. Acuerdo Federación Española de Municipios - Asociación empresas de telecomunicaciones de España

¿Qué es?

El 14 de junio de 2005 se firmó el Acuerdo de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de empresas de Telecomunicaciones de España, en presencia del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y al que se adhirieron las operadoras de telefonía móvil.

El Acuerdo es la consecuencia, por un lado, de la colaboración entre las dos instituciones, formalizada en el convenio de 2004 y, por otro, de las Conclusiones y Recomendaciones de la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR) del MITyC.

La finalidad del Acuerdo es facilitar el despliegue de infraestructuras de telefonía móvil con todas las garantías. Para poder cumplirlo, las partes se dotan, fundamentalmente, de dos instrumentos:

  • Un servicio de asesoría e información (SATI)
  • Un Código de Buenas Prácticas

¿Qué es el SATI?

El SATI - Servicio de Asesoramiento Técnico e Información - es un servicio puesto en marcha por la FEMP en el marco del Acuerdo de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Tecnológicas de España (AETIC), cuya finalidad es armonizar el despliegue de las infraestructuras de telefonía móvil con la defensa del cumplimiento de las normativas urbanísticas y ambientales, garantizando seguridad jurídica tanto a operadores como a ciudadanos mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales.

El objetivo del SATI es solventar cualquier cuestión que preocupe a las Corporaciones Locales, en relación con el despliegue de la telefonía móvil, tanto en los aspectos jurídicos, tecnológicos y medioambientales, como en la gestión de la alarma social, y en particular contendrá:

  • Asesoramiento técnico sobre los aspectos relativos a las características (tipo de equipos, idoneidad,...) contenidas en la documentación presentada para la obtención de licencias municipales.
  • Respuestas a las consultas sobre la aplicación del Código de Buenas Prácticas y al procedimiento de adhesión de la Corporaciones Locales al mismo.
  • Realización de informes jurídicos sobre proyectos de ordenanzas o modificación de las existentes y su adecuación a la normativa vigente.
  • Información sobre las emisiones radioeléctricas de las estaciones base de telecomunicación.
  • Información detallada de las estaciones base de telefonía móvil, existentes en cada momento.
  • Respuesta de consultas relativas a aspectos biomédicos.
  • Ayudar a dar respuesta, en el ámbito local, a la alarma social sobre emisiones electromagnéticas y su repercusión en la salud, tanto desde el punto de vista de la ciencia como desde la comunicación.

La existencia de un número creciente de estaciones base, en función del número de usuarios y de operadores, está dando lugar a una legítima demanda de información por parte de los ciudadanos y responsables municipales, en cuanto a los posibles efectos de las emisiones radioeléctricas sobre la salud de las personas y las condiciones de funcionamiento técnico que deben respetarse para evitar cualquier riesgo.

En esos ámbitos, el SATI proporcionará una información clara, objetiva y basada en las evidencias científicas disponibles y emitirá dictámenes a demanda de los ayuntamientos sobre la pertinencia técnica del proyecto radioeléctrico y de los Planes de Despliegue.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas (CBP)?

El CBP es una guía de actuación que debe facilitar a los ayuntamientos y empresas la implantación de infraestructuras de radiocomunicación con todas las garantías.

El objetivo del Código, siempre dentro del marco del cumplimiento de la legislación vigente, es servir de referencia a las Corporaciones Locales y a las empresas para, por un lado, agilizar la tramitación de licencias municipales mediante el recurso a las soluciones urbanísticas que el Código propone y, por otro, contribuir a resolver los conflictos que se puedan presentar.

¿Qué es el modelo de ordenanza de la FEMP?

La FEMP ha desarrollado un modelo de Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, cuyo objetivo es trasladar, hasta el ámbito de competencias municipales, el espíritu que inspiró la aprobación de la Disposición Adicional 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce la necesidad de solucionar las dificultades que se están encontrando para el despliegue de las infraestructuras de comunicaciones y de hacerlo respetando las competencias municipales en materia de ordenación urbanística y protección medioambiental." Asimismo se puede acceder al Manual de Aplicación a este Modelo de Ordenanza.

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