




Únicamente podrán contratar este servicio los Proveedores que tengan Licencia
de Tipo D o que dispongan de una Autorización General de Comunicaciones
Electrónicas que se corresponde con la LGT 32/2003, a los cuales haya aprobado
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la numeración 118xx, que
pasa a ser propiedad del Proveedor.
Si la llamada es igual o inferior a 11 segundos, se aplicará al usuario llamante la tarifa metropolitana; si fuese superior a 11 segundos, se aplicará la tarifa definida por el proveedor.
| Acceso | Establecimiento de llamada | Servicio de facturación y gestión del cobro por llamada | Tarifa por minuto (a partir de los 12 seg.) |
|---|---|---|---|
| 118xx | 0,0685 € | 0,0140 € | 0,0666 € |
Precios sin impuestos incluidos.
Únicamente se facturará al Proveedor las llamadas de duración superior a 11 segundos.
Telefónica, liquida con el Proveedor el precio total de las llamadas definido por el Proveedor, dirigidas a su número que hayan sido cobradas, siempre y cuando dichas llamadas sean superiores a 11 segundos. En el caso de que la llamada sea igual o inferior a 11 segundos, dicha llamada no será retribuida.
Dado que el Servicio de Consulta Telefónica 118XX precisa de un proyecto específico, en cada caso y en función de las necesidades del cliente, se aplicarán las cuotas que correspondan de acuerdo con la estructura y precios de los Servicios de Inteligencia de Red.